10/03/2025
Instalaciones de tiro
Campos de tiro eventuales
Denominación del procedimiento: 1000034 - Autorizaciones para instalación de campos de tiro eventuales.
Desde esta página podrá consulta la información necesaria para solicitar la autorización especial para la instalación de campos de tiro eventuales.
- Información general
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Norma reguladora del procedimiento
La solicitud se puede realizar a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil y es necesario acreditar su identidad mediante alguno de los sistemas de identificación de cl@ve. Adicionalmente, puede necesitar firmar su solicitud empleando un “certificado electrónico”.
Información general
Se considera campo de tiro eventual los que se establezcan para prácticas deportivas de cualquier modalidad de tiro, con armas de las categorías 2 ª y 3ª exclusivamente, en fincas o terrenos rústicos, previa comprobación de que se encuentran debidamente acotados mediante vallas fijas o móviles y carteles de prohibición de paso.
La celebración de competiciones en los campos de tiro eventuales situados en terrenos cinegéticos, fuera de las épocas de caza, habrán de contar con autorización previa del Delegado o Subdelegado del Gobierno de la provincia en que tengan lugar.
El Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá prohibir tales actividades o autorizarlas disponiendo la adopción de las medidas de seguridad y comodidad complementarias que estime pertinentes, previo informe del Alcalde del municipio y de la unidad correspondiente de la Guardia Civil
Normalmente se autorizará con motivo de fiestas patronales, romerías o cualquier otra celebración de marcado interés.
El lugar de celebración estará, en todo caso, fuera del caso de las poblaciones.
Las maquinas lanzadoras, así como sus sirvientes deberán estar debidamente protegidos.
En cuanto a medidas de seguridad, se tendrá en cuenta los apartados 1 y 3 de la ITC núm. 1 (zona de seguridad y protección de espectadores) y los criterios de evaluación del Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio); sin perjuicio de otras medidas que considere la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil atendiendo el caso concreto.
En el caso de utilizarse armas de la 2ª categoría, existirá un espaldón natural con las características del punto 3 del Anexo A (galerías) del Reglamento de Armas.
Concesión y vigencia
Las autorizaciones de autorización especial de para la instalación de campos de tiro eventuales serán concedidas por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondiente a la localidad donde estén ubicados y tendrán validez exclusivamente para el día o días que dure el concurso o actividad a celebrar. En el caso de necesitar más días habrá de solicitarse nueva autorización.
Las solicitudes de autorización especial de para la instalación de campos de tiro eventuales se presentarán en las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil correspondientes al domicilio del interesado.
Sus organizadores habrán de presentarla al menos con quince días de antelación. En la solicitud harán constar la información suficiente sobre los lugares de celebración, actividades a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar y medidas de seguridad adoptadas.
Todo ello sin perjuicio de otras autorizaciones que procedan, de las autoridades competentes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Corporaciones locales
La instancia de autorización para la instalación de campos de tiro eventuales se ajustará al modelo establecido para este trámite, pulse aquí para descargarla, acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia DNI del solicitante/representante o autorizar su consulta
- Fotocopia del CIF en caso de persona jurídica/sociedad y documentación acreditativa de la constitución de la sociedad y de la capacidad de representación del solicitante.
- Informe sobre lugar de celebración, actividad a realizar, datos sobre participantes, armas a utilizar medidas de seguridad a adoptar
- Autorización de los propietarios de los terrenos para cierre, señalización y cantidad de platos, plomos y pichones
- Justificante pago de tasas modelo 790, pulse aquí para descargarlo
- Otros documentos aportados por el solicitante.
Norma reguladora del procedimiento
Reglamento de Armas (R.D. 137/1993, de 29 de enero, modificado por R.D 976/2011 de 8 de julio).