10/03/2025
Cartuchería
Recarga de cartuchería a coleccionista
- Información general
- Concesión y vigencia
- Solicitudes y documentación
- Norma reguladora del procedimiento
Descripción del procedimiento: 1000025 - Autorizaciones de cartuchería a coleccionistas.
Desde esta página se podrá consultar la información necesaria para la tramitación de las solicitudes de autorización de cartuchería a coleccionistas.
Si posee firma digital puede realizar el trámite de solicitud de autorización de especial vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil.
Previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
- Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados “de guerra” de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
- Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas, que guardará una copia y sellará el original.
- Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.
La autorización para la recarga de cartuchería metálica será concedida por la Dirección General de la Guardia Civil, Intervención Central de Armas y Explosivos, y su validez estará condicionada siempre que se mantengan los requisitos exigidos para su concesión.
La autorización para el recarga de cartuchería metálica por particulares se presentará en la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil de la residencia del solicitante.
La instancia de solicitud se ajustará al modelo establecido para este trámite, acompañada de la siguiente documentación:
- Certificado de aptitudes psicofísicas del solicitante/representante o acreditar tenencia licencia de armas.
- Certificado de antecedentes penales/representante o autorizar su consulta.
- Fotocopia del DNI solicitante/representante o autorizar su consulta.
- Justificante de haber pagado la tasa correspondiente, modelo 790.
- Fotocopia del CIF en caso de persona jurídica/sociedad y documentación acreditativa de la constitución de la sociedad y de la capacidad de representación del solicitante.
- Otros documentos aportados por el solicitante.
Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en especial el artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.